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Aduana de Cuba aclara: el nuevo Decreto-Ley 108 no cambia lo que puedes traer en tus maletas (marzo 2026)

Aduana de Cuba aclara el nuevo Decreto-Ley 108 no cambia lo que puedes traer en tus maletas

Cambios en el equipaje para Cuba 2026. En los últimos días, muchos cubanos que viajan a la isla (y también quienes mandan equipaje no acompañado) se alarmaron al ver titulares sobre un “nuevo Decreto-Ley de Aduanas”. La duda era lógica: ¿cambian los límites del equipaje, los pagos y lo que se puede entrar por el aeropuerto?

La respuesta oficial, según la aclaración difundida por la Aduana General de la República (AGR) y recogida por varios medios: no. El Decreto-Ley 108 “De Aduanas” y sus normas complementarias no modifican ni sustituyen las reglas vigentes para las importaciones no comerciales que hacen las personas naturales (viajeros) al entrar al país.


Entonces, ¿qué es lo “nuevo” del Decreto-Ley 108?

El paquete legal fue publicado el 21 de enero de 2026 en la Gaceta Oficial No. 7 (Ordinaria) e incluye el Decreto-Ley 108, su Reglamento (Decreto 134) y varias resoluciones complementarias.

Según la propia AGR y reportes de prensa institucional, la intención principal es actualizar el marco legal y los procedimientos de trabajo de la Aduana (organización, control, operación y normas internas), con un proceso de implementación previsto 90 días después de la publicación, o sea, en abril de 2026.

Lo más importante para ti como viajero: en esas explicaciones se recalcó que no se cambia lo establecido previamente para importaciones no comerciales de personas naturales.


Lo que sigue vigente para tus maletas (lo práctico)

1) La regla base de “importación no comercial” para viajeros se mantiene

La propia información institucional indica que el Decreto-Ley 108 no modifica lo que ya estaba instruido en normas anteriores sobre importaciones no comerciales.

2) Ojo con el “equipaje no acompañado”: sigue teniendo tratamiento y límites propios

En la página oficial de la Aduana sobre equipaje no acompañado, se explica que:

  • Además de los efectos personales (por los que no se pagan derechos), el pasajero puede importar artículos sin carácter comercial sujetos a pago, hasta un límite de valor.
  • Lo que entre como equipaje no acompañado se considera parte del límite máximo autorizado para ese pasajero.
  • Se mencionan exenciones específicas, como hasta 10 kg de medicamentos.

(Si tu familia en Cuba depende de lo que mandas, esta parte es clave: “no acompañado” no es lo mismo que “envío”, y si no cumple requisitos puede pasar a tratamiento de envío.)

3) La exención para alimentos/aseo/medicinas sigue (y fue prorrogada)

En enero de 2026, la Gaceta Oficial (No. 7 Extraordinaria) publicó la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que autoriza excepcionalmente la importación sin carácter comercial, sin límites de valor y exenta del impuesto aduanero para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

La propia AGR publicó una nota indicando que estos beneficios se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones que motivaron la medida.


Por qué se armó el “ruido” con las maletas

Porque se mezclaron dos cosas distintas:

  1. Un nuevo marco legal para el funcionamiento de la Aduana (Decreto-Ley 108 y complementarias).
  2. Las reglas del viajero (equipaje acompañado/no acompañado, exenciones, límites, categorías), que siguen como estaban para importación no comercial.

Qué valor o ventaja me aporta esta noticia

Si viajas pronto o tu familia cuenta con tus maletas, esto te da claridad para planificar sin pánico:

  • Evitas cambios de última hora en tu equipaje por un rumor: la propia Aduana dejó claro que el Decreto-Ley 108 no cambia lo que puedes importar como viajero en modalidad no comercial.
  • Te conviene revisar “qué vía” estás usando (acompañado vs no acompañado). Mucha gente piensa que todo entra “igual”, y ahí vienen decomisos, retrasos o pagos inesperados. La Aduana explica que si el “no acompañado” no cumple requisitos, puede recibir tratamiento de “envío”.
  • Si tu prioridad es ayudar a la familia, la exención vigente para alimentos/aseo/medicamentos en equipaje acompañado (según Resolución 9/2026) es una señal para organizar el viaje alrededor de esos artículos esenciales cuando sea posible.
  • Marca en el calendario abril de 2026: aunque no cambia tu “lista de maletas”, sí es cuando se prevé la entrada en vigor del nuevo andamiaje jurídico. Conviene viajar informado por si aparecen ajustes operativos o aclaraciones adicionales.

Fuentes consultadas

  • Directorio Cubano (aclaración sobre que el Decreto-Ley 108 no cambia reglas del equipaje de viajeros). (Directorio Cubano)
  • Aduana General de la República (nota de prensa del paquete legal y su entrada en vigor). (aduana.gob.cu)
  • Gaceta Oficial (Gaceta No. 7 Ordinaria y No. 7 Extraordinaria de 2026; Resolución 9/2026). (gacetaoficial.gob.cu)
  • Aduana General de la República (página informativa: equipaje no acompañado). (aduana.gob.cu)
  • Periodico26 / ACN (explicación de que no se modifica lo regulado para importaciones no comerciales y entrada en vigor en abril). (periodico26.cu)

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