En la Gaceta Oficial No. 20 (edición ordinaria) del 17 de febrero de 2026 se publicó la Resolución 21/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (firmada el 3 de febrero de 2026). La norma prorroga (extiende) la exención del pago del Impuesto Aduanero para ciertas importaciones vinculadas a procesos productivos.
Ojo: esta noticia se ha compartido en medios como “ampliación de exenciones”, pero no es una exención “para viajeros” ni cambia por sí sola las reglas del equipaje personal. Es, sobre todo, una medida para actores económicos que importan insumos/mercancías para producir.
Qué cambió exactamente (y desde cuándo)
La Resolución 21/2026 hace algo muy concreto:
- Extiende la exención del Impuesto Aduanero que ya existía en la Resolución 329/2024 (la que tenía fecha tope hasta el 31/12/2025).
- En lugar de poner un nuevo “plazo”, la deja vigente “hasta que las condiciones económicas lo demanden” (o sea, sin una fecha fija de vencimiento).
- Además, aclara que se aplica a operaciones realizadas a partir del 1ro de enero de 2026 (tiene efecto desde esa fecha).
A quién beneficia de verdad
Esta exención está dirigida a todos los actores económicos, estatales y no estatales, que realicen importaciones de mercancías con destino a procesos productivos o para asegurar esas producciones.
En la práctica, puede interesar a:
- Mipymes y cooperativas que importan insumos para fabricar/ensamblar/producir.
- Empresas estatales y otras entidades que traen materias primas o bienes intermedios.
- Importadores y destinatarios de mercancías que luego se usan en cadenas productivas (por ejemplo, agroindustria, alimentos, etc.).
Qué mercancías entran en la exención (y cómo comprobarlo)
Aquí está el punto clave: no es “todo lo que se importe”.
La exención proviene de la Resolución 329/2024, que dice que la lista de mercancías exentas está en un Anexo Único (una relación de partidas/códigos de productos).
En ese anexo aparecen (entre muchas otras) categorías asociadas a insumos y materias primas, por ejemplo:
- Cereales y derivados (como trigo/maíz/harinas, etc.).
- Otros insumos vinculados a producción agropecuaria y cadenas de suministro.
- La propia Aduana divulgó que la Resolución 329/2024 incluía productos “como fertilizantes, piensos, medicamentos veterinarios y plaguicidas”, entre otros.
Cómo usar esto de forma práctica (si tienes un negocio o trabajas con uno):
- Pide a tu importador o a la entidad que tramita la compra internacional que te confirme si el producto entra en el Anexo (por su código arancelario / SACLAP).
- Guarda respaldo de que la mercancía se destina a un proceso productivo (no a reventa simple sin transformación), porque la norma está diseñada para ese fin.
- Ten presente que el destinatario queda con obligaciones de control y reporte (ver siguiente sección).
Importante: responsabilidades y control (no es “barra libre”)
La Resolución 329/2024 establece que el actor económico destinatario debe presentar al MFP un análisis cualitativo y cuantitativo del uso del beneficio, incluyendo referencia a reducción de precio alcanzada, y fija entregas al cierre de cada cuatrimestre (fechas: 15 de mayo, 15 de septiembre y 15 de enero).
Además, el MFP indica que realizará el control del beneficio en coordinación con la Aduana.
Lo que NO cambia (para viajeros y envíos personales): resumen para evitar confusiones
Aunque la noticia de hoy es sobre importaciones “productivas”, mucha gente la mezcla con las facilidades para familias, viajeros y paquetería.
Para eso existe otra normativa: en enero de 2026 se publicó la Resolución 9/2026, que (entre otras cosas) mantiene beneficios para importaciones sin carácter comercial de alimentos/aseo/medicamentos e insumos médicos por viajeros, y ajustes para envíos.
Puntos rápidos (lo más útil):
- Equipaje acompañado (viajeros): autoriza importación sin carácter comercial sin límites de valor y exenta para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.
- Equipaje no acompañado (viajeros): autoriza hasta 500 USD o 50 kg (según relación valor/peso) y exenta para esos productos.
- Envíos (paquetería): sube el límite del valor en aduana de 200 USD a 500 USD y mantiene que los primeros 30 USD (o 3 kg) están exentos; el exceso paga 30%.
¿Esto puede bajar precios o mejorar la disponibilidad?
Potencialmente, sí puede reducir el costo de entrada de determinados insumos (porque elimina el Impuesto Aduanero en frontera) y facilitar abastecimiento para producir. Pero el efecto final en precios no es automático: también influyen tipo de cambio, flete, logística, costos internos y márgenes.
La lectura más realista para familias: si las empresas logran importar más insumos clave, podría mejorar la oferta de ciertos productos (sobre todo vinculados a producción/agro/alimentos), pero no hay una “rebaja garantizada” por decreto.
Que valor o ventaja me aporta esta noticia
Si eres cubano/a fuera y estás pensando “¿y esto qué tiene que ver conmigo?”, aquí van usos concretos (sin humo):
- Si tu familia compra a mipymes o negocios locales:
Pregunta (con respeto, sin presión) si trabajan con insumos importados del listado y si esperan mejoras de disponibilidad en los próximos meses. Esta exención puede ayudarles a traer materias primas con menor carga arancelaria. - Si apoyas un emprendimiento en Cuba (o eres socio/inversionista informal):
Pide que revisen el Anexo de la Resolución 329/2024 antes de importar: el beneficio depende de códigos y partidas. A veces un producto “parecido” cae en otra clasificación y no aplica. - Si tu estrategia es “ayudar con insumos” en vez de dinero:
Esta medida no es para equipaje personal, pero puede abrir espacio a que negocios importen legalmente ciertos insumos (por ejemplo, piensos, fertilizantes u otros relacionados) y eso impacte lo que llega a mercados y servicios. (aduana.gob.cu) - Para no perder tiempo ni dinero por confusión:
Ten claro el mapa:- Productivo (empresas/mipymes): Resolución 21/2026 prorroga la exención del 329/2024.
- Familia/viajeros/envíos: lo regula la Resolución 9/2026 (y otras asociadas).
Fuentes consultadas
- Gaceta Oficial No. 20 (17/02/2026) – Resolución 21/2026 (MFP)
- Gaceta Oficial No. 112 (21/11/2024) – Resolución 329/2024 (MFP) + Anexo de mercancías
- Ministerio de Finanzas y Precios (nota informativa sobre Res. 21/2026) (mfp.gob.cu)
- Aduana General de la República (reseña sobre Res. 329/2024 y ejemplos de productos) (aduana.gob.cu)
- Referencia de prensa (contexto de divulgación pública) (directoriocubano.info)

