En redes sociales está circulando un mensaje que afirma: “La visa de turista de EE. UU. tendrá cambios importantes en febrero de 2026”. Revisamos información oficial y de medios de alta reputación y esto es lo que sí está confirmado.
Lo primero: no encontramos una norma general nueva que “arranque” específicamente en febrero de 2026 para la visa B1/B2. Lo que sí existe es que el 2 de febrero de 2026 el Departamento de Estado actualizó una página oficial sobre restricciones, pero esas medidas entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
A partir de ahí, hay dos cambios reales que pueden afectar directamente a cubanos y a sus familias:
- Restricciones/suspensión parcial de emisión de visas para nacionales de Cuba (incluye B1/B2) desde 1 de enero de 2026.
- Posible “fianza” (visa bond) para B1/B2 para nacionales de Cuba desde 21 de enero de 2026, con montos que pueden llegar hasta 15,000 USD (según determine el oficial consular).
1) Restricción clave desde el 1 de enero de 2026: Cuba está en el grupo con “suspensión parcial”
El Departamento de Estado explica que, en línea con una Proclamación Presidencial (publicada por la Casa Blanca el 16 de diciembre de 2025), desde el 1 de enero de 2026 hay países con suspensión total y países con suspensión parcial. En el listado de suspensión parcial aparece Cuba, y dentro de lo afectado se incluye la visa B-1/B-2 (turismo/negocios) y también F, M, J (estudio e intercambio), además de visas de inmigrante, con excepciones limitadas.
Excepciones importantes (según la guía oficial)
Entre las excepciones que aparecen en la página del Departamento de Estado están, por ejemplo:
- Residentes permanentes legales (LPR/“green card”).
- Doble nacionalidad si la persona solicita con el pasaporte de una nacionalidad no sujeta a la suspensión.
- Ciertas visas diplomáticas/oficiales y algunos casos vinculados a eventos deportivos mayores.
Ojo: a quién aplica (y a quién no)
La misma guía oficial aclara algo clave: estas restricciones aplican a extranjeros que estén fuera de EE. UU. en la fecha efectiva y que no tengan una visa válida en esa fecha. También aclara que no se revocan visas emitidas antes del 1 de enero de 2026 bajo esa proclamación.
2) La otra gran novedad: “visa bond” (fianza) para B1/B2 — Cuba incluida desde el 21 de enero de 2026
El Departamento de Estado mantiene una página oficial con países “sujetos a fianza” para B1/B2, donde Cuba aparece con fecha (January 21, 2026).
¿Qué es esta fianza y cuánto puede costar?
Según la guía oficial:
- Si el solicitante es “otherwise eligible” para una B1/B2, deberá depositar una fianza de $5,000 / $10,000 / $15,000, determinada en la entrevista.
- Debe presentar el Formulario I-352 y aceptar términos mediante Pay.gov.
- No es un pago “para aprobar”: la propia guía dice que la fianza no garantiza la emisión de la visa.
Cómo se paga (y cómo evitar estafas)
La regla oficial es muy clara:
- Solo se paga después de que el oficial consular lo indique.
- Se recibe un enlace directo para pagar por Pay.gov.
- No uses sitios de terceros: el Gobierno de EE. UU. advierte que no es responsable del dinero pagado fuera de sus sistemas, y que si alguien paga sin indicación del oficial, no le devuelven ese dinero.
Condición adicional: entrar y salir por aeropuertos “designados”
Si te exigen la fianza, hay otra condición práctica: debes entrar y salir por aeropuertos designados para que quede correctamente registrado tu movimiento. La lista oficial incluye, entre otros:
BOS, JFK, IAD, EWR, ATL, ORD, LAX, YYZ, YUL (con fechas de inicio por aeropuerto).
¿Cuándo devuelven la fianza?
La guía oficial indica devolución automática si:
- DHS registra tu salida a tiempo, o
- no viajas antes de que expire la visa, o
- te niegan la admisión al llegar al puerto de entrada.
Y explica ejemplos de posibles “incumplimientos” que se remiten a revisión, como salir después del tiempo autorizado, quedarse más de lo autorizado, o incluso solicitar un cambio/ajuste de estatus (incluye pedir asilo).
Contexto adicional (norma federal): el programa de fianzas se estableció por una regla temporal (“Temporary Final Rule”) que indica que el piloto está vigente hasta 5 de agosto de 2026, y que el pago se hace vía Pay.gov con Form I-352.
Además, la regla describe que visas emitidas bajo este piloto se contemplan como una entrada y válidas para entrar en tres meses desde la emisión.
3) Dónde suele tramitar un cubano la visa B1/B2: Georgetown (Guyana) aparece como “ubicación designada”
Aquí es donde muchos se enredan y pierden dinero.
En la página oficial de “Reciprocity” para Cuba, el Departamento de Estado explica que:
- Los servicios rutinarios de visa no inmigrante en La Habana han estado suspendidos desde septiembre de 2017 (con excepciones limitadas), y
- Georgetown, Guyana figura como ubicación designada para el procesamiento de visas no inmigrantes de ciudadanos cubanos (política efectiva 10 de octubre de 2025, según esa misma ficha).
Y en la guía oficial sobre dónde deben entrevistarse los solicitantes, el Departamento de Estado incluye una tabla donde para Cuba indica como “Designated location”: Georgetown.
Entonces… ¿por qué muchos dicen “febrero 2026”?
Porque la página del Departamento de Estado sobre la suspensión de emisión de visas aparece con “Last Updated: February 2, 2026”, pero la misma página remarca que la medida es efectiva desde el 1 de enero de 2026. (
Que valor o ventaja me aporta esta noticia (si eres cubano por el mundo)
- Evitas gastos en viajes y trámites inútiles. Si tu familiar en Cuba aún no tiene B1/B2, hoy el escenario puede incluir ineligibilidad para emisión por la suspensión parcial y/o fianza si logra ser “otherwise eligible”. Antes de pagar pasajes a un tercer país, revisa primero las reglas vigentes en fuentes oficiales.
- Te protege de estafas con la “fianza”. Si alguien te pide dinero “para activar” la fianza o te manda a pagar en una web que no sea la oficial, es una señal roja: el pago se hace solo cuando el oficial consular lo ordena, con enlace directo a Pay.gov.
- Te ayuda a planificar el itinerario. Si tu familiar queda sujeto a fianza, el vuelo debe entrar/salir por aeropuertos designados (JFK, IAD, ATL, etc.). Esto puede cambiar el precio del pasaje y la ruta más segura para no perder el registro de salida.
- Si ya tienes visa, no asumas “todo cambió”. Las guías oficiales aclaran que la proclamación aplica a quienes no tenían visa válida en la fecha efectiva, y que visas emitidas antes no se revocan por esa medida. Aun así, cada entrada la decide el oficial en frontera, así que conviene viajar con pruebas claras de visita temporal y retorno.
Fuentes consultadas (oficiales y de reputación)
- Departamento de Estado (Travel.State.Gov): Suspension of Visa Issuance… (actualizado 2 feb 2026; efectivo 1 ene 2026; Cuba incluida; excepciones y alcance). (Viajes)
- Casa Blanca (WhiteHouse.gov): Proclamación del 16 dic 2025 sobre restricciones/limitaciones de entrada. (The White House)
- Departamento de Estado (Travel.State.Gov): Countries Subject to Visa Bonds (Cuba desde 21 ene 2026; montos; Pay.gov; aeropuertos; devolución/incumplimiento). (Viajes)
- Federal Register / Public Inspection PDF: Temporary Final Rule – Visa Bond Pilot Program (vigencia hasta 5 ago 2026; I-352; Pay.gov; parámetros del piloto).
- Departamento de Estado (Travel.State.Gov): Cuba – Reciprocity & NIV/IV notes (NIV rutinario suspendido desde 2017; Georgetown como ubicación designada para NIV; política desde 10 oct 2025). (Viajes)
- Departamento de Estado (Travel.State.Gov): Adjudicating NIV Applicants… (tabla de ubicaciones designadas: Cuba → Georgetown; advertencia sobre tarifas no reembolsables si aplicas fuera). (Viajes)
- Reuters (reputación): cobertura sobre expansión del programa de fianzas y su aplicación en 2026. (Reuters)

