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Cuba autoriza, por primera vez, alianzas formales entre empresas estatales y mipymes/cooperativas: qué permite y desde cuándo aplica

Cuba autoriza asociación empresas estatales y mipymes

Cuba autoriza asociación entre empresas estatales y mipymes. Cuba publicó en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 24 (3 de marzo de 2026) un nuevo marco legal que regula la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales. La norma central es el Decreto-Ley 114/2025, acompañado por la Resolución 8/2026 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que fija el procedimiento de evaluación y aprobación. (mep.gob.cu)

Lo más importante para la vida real: se habilitan cuatro vías de “alianza” (incluida la creación de S.R.L. mixtas) entre empresas estatales y mipymes privadas/cooperativas, pero todas pasan por un filtro de aprobación del MEP. (mep.gob.cu)

La norma entra en vigor 30 días después de su publicación, o sea, a inicios de abril de 2026. (Granma.cu)


Qué permite exactamente el Decreto-Ley 114/2025

El Decreto-Ley define cuatro modalidades de asociación entre el sector estatal y el no estatal: (mep.gob.cu)

  1. Crear una S.R.L. mixta (una empresa nueva donde ambas partes aportan bienes/derechos o transfieren patrimonio).
  2. Que una entidad estatal compre participaciones en una S.R.L. privada ya existente (entra como “socia” en una mipyme).
  3. Absorción: que una sociedad estatal (S.A. 100% cubana o S.R.L. estatal) absorba una S.R.L. privada. (mep.gob.cu)
  4. Contratos de asociación económica (colaboración contractual sin crear una nueva persona jurídica). (Granma.cu)

Quiénes pueden ser socios

Del lado estatal, el decreto reconoce como posibles socios a empresas estatales, S.R.L. estatales, sociedades anónimas 100% cubanas y unidades presupuestadas con tratamiento especial; del lado no estatal, mipymes privadas y cooperativas (agropecuarias y no agropecuarias). (OnCubaNews)

Qué se puede aportar y cómo se valora

Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie. Pero si se aportan bienes inmuebles o intangibles de propiedad estatal, el avalúo es obligatorio y debe certificarse por el Ministerio de Finanzas y Precios. (OnCubaNews)


El “filtro”: quién aprueba y en qué plazos

La autoridad rectora es el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), que dirige y controla esta política y aprueba por resolución la creación, cambios y operaciones relevantes de estas asociaciones. (Granma.cu)

En cuanto a plazos, se reporta un rango de 30 a 60 días naturales para evaluar propuestas, según complejidad (por ejemplo, cuando hay bienes estatales involucrados). (Granma.cu)

Además, la Resolución 8/2026 establece requisitos prácticos que conviene tener claros:

  • Para constituir una S.R.L. mixta, debe ser capaz de autofinanciarse y generar utilidades.
  • Debe contar con avales de las instancias que atienden a la entidad estatal (y, si corresponde, de su estructura superior).
  • Debe ajustarse a la estrategia de desarrollo territorial.
  • No aplica a personas naturales (o sea, no es para “cuentapropistas” como persona física, sino para entidades).

Qué “autonomía” tendrían estas alianzas (y qué queda fuera)

Según la explicación divulgada, las S.R.L. mixtas tendrían facultades como exportar e importar, operar cuentas bancarias y definir su gestión empresarial, dentro de lo que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios en materia de precios. (Granma.cu)

También se aclara que podrían dedicarse a actividades lícitas, con excepciones: se excluyen servicios de salud y educación y actividades vinculadas a instituciones armadas, salvo lo relativo a sus sistemas empresariales. (Granma.cu)


Que valor o ventaja me aporta esta noticia

Si eres cubano fuera (o tienes familia emprendiendo en Cuba), esto se traduce en decisiones concretas:

1) Si tu familia tiene mipyme o cooperativa, se abre una puerta (pero con reglas)

  • Ya no se trata solo de “encadenamientos informales”: ahora existe un carril legal para asociarse con una empresa estatal creando una S.R.L. mixta, comprando/cediendo participaciones o mediante contratos de asociación económica. (mep.gob.cu)
  • El camino más “ligero” suele ser contrato de asociación económica (no crea una empresa nueva), útil para probar una colaboración antes de meterse en una estructura societaria más compleja. (Granma.cu)

2) No te guíes por promesas: pide “papel” y verifica el estado del trámite

Como todo requiere aprobación del MEP, si alguien te dice “ya está aprobado” o “eso sale rápido”, la prueba real será:

  • Resolución del MEP (aprobación),
  • escritura notarial y Registro Mercantil cuando se cree una nueva sociedad,
  • y, si hay aportes estatales sensibles, el avalúo correspondiente. (Granma.cu)

3) Si envías dinero desde afuera para “invertir”, reduce el riesgo

Antes de financiar “la oportunidad”:

  • exige que te muestren el modelo de negocio (cómo se autofinancia y genera utilidades, que es requisito),
  • y evita adelantos grandes si todavía están “en conversaciones”, porque el proceso tiene filtro y plazos.

4) Marca una fecha en el calendario

La norma entra en vigor a inicios de abril de 2026. Si tu familia planea aplicar, lo lógico es que marzo sea mes de armar expediente (propuesta, avales, estatutos/contratos), no de contar el dinero como “seguro”.


Fuentes consultadas

  • OnCubaNews (explicación y lectura práctica del cambio, “qué permite” y el rol del MEP). (OnCubaNews)
  • Ministerio de Economía y Planificación (MEP): resumen oficial del Decreto-Ley 114/2025 y Resolución 8/2026. (mep.gob.cu)
  • Granma (presentación de las cuatro modalidades, entrada en vigor y alcance). (Granma.cu)
  • Gaceta Oficial (PDF con el Decreto-Ley 114/2025 y la Resolución 8/2026).

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